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Documentan legalidad resoluciones convención PRD

El Sol de la Florida
Martes, 2 de Junio de 2009

Santo Domingo.- Rafael Díaz Filpo, delegado de la corriente de Miguel Vargas ante la Comisión Nacional Organizadora de la Convención del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), precisó que el sistema de convenciones escalonadas, concertadas entre Vargas, Hipólito Mejía y Luis Abinader está previsto en los Estatutos Generales de esa organización y ha sido práctica en otras convenciones.

Expuso que por igual existe una sentencia de la Junta Central Electoral de no objeción a las votaciones abiertas en convenciones de ese partido. Ambos puntos sirvieron de base para las resoluciones de la Comisión Organizadora de la Convención que programó una primera fase de elección el próximo día 5 de julio y el resto en fecha posterior.

La decisión fue refrendada por Tomás Hernández Alberto y Orlando Jorge Mera, presidente en funciones y secretario de organización del partido, pero ha sido cuestionada por Ramón Alburquerque, presidente de la organización, bajo el alegado de que vulnera preceptos estatutarios del PRD.

Sin embargo, en una declaración suministrada por la Oficina Política de Vargas, Díaz Filpo establece que en ninguna de sus partes el Art.172 prohíbe la programación en fases de la elección de la dirigencia y que sólo estipula lo relativo a “los derechos de elegibilidad” y “los requisitos” para elegir y ser elegido.

Agrega que ese artículo, que rige la elección de los presidentes, las y los secretarios generales y de organización y el 70% de las y los vicepresidentes y subsecretarios nacionales, dispone que serán elegidos mediante candidaturas “uninominales”, es decir individuales; “por voto universal”, relativo a la cuantía de los electores; “directo”, que quiere decir no delegado; y “secreto”, sobre la privacidad del sufragio, pero para nada plantea el tema del escalonamiento de las votaciones.

Recalca el dirigente perredeísta que la previsión para la elección escalonada se ampara en el párrafo 1 de ese mismo artículo 172, que reza de la siguiente manera: “Un reglamento dictado por el Comité Ejecutivo Nacional regulará las situaciones no previstas en estos Estatutos acerca de las elecciones dentro del partido para ocupar posiciones directivas en la organización”.

Y agrega que ya la Comisión Organizadora informó que someterá la reprogramación a la Comisión Política, que a si vez, expone Díaz Filpo, tiene un mandato del Comité Ejecutivo Nacional para conocer y disponer todo lo relativo a las reglamentaciones Convención.

Hay antecedentes

El delegado de Vargas ante la Comisión Organizadora recuerda que en 1993, siendo presidente del PRD su extinto líder José Francisco Peña Gómez, se realizaron convenciones primero en la región Sur del país; una semana después en el Cibao; y luego en el Distrito Nacional, cuando incluía también a la provincia Santo Domingo. Agregó que también en el año 2005 el PRD hizo elecciones escalonadas.

Explicó Díaz Filpo que respecto al sistema de votaciones abiertas en el PRD ya existen antecedentes legales, como es una sentencia de la Junta Central Electoral, comunicada mediante la resolución 00-1 del año 2007, de la Junta Central Electoral, autorizando ese tipo de votaciones.

Agregó el vicepresidente del PRD y titular de la comisión Política que Miguel Vargas ha sido el primero en demandar una convención lo más abierta y participativa posible, y que fue por los retrasos del proceso que aceptó la propuesta de las convenciones escalonadas.

Sobre los alegatos de Alburquerque, el diputado Neney Cabrera, vocero de Vargas, dijo la semana pasada que el presidente del partido deben asumir el contexto que vive la organización, signado por la emergencia de un nuevo líder del perredeísmo, que es precisamente Miguel Vargas.


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